Reglamento de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores

De acuerdo con lo establecido en el Artículo XX del Tratado de Cooperación Amazónica corresponde a la reunión de Ministros: a) Fijar las directrices básicas de la política común y las acciones de cooperación; b) Apreciar y evaluar la marcha general del proceso de Cooperación Amazónica; y c) Adoptar las decisiones tendientes a la realización de los fines propuestos en el Tratado.