Reglamento del Consejo de Cooperación Amazónica (CCA)
El CCA celebrará reuniones ordinarias dos vez al año, y podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de cualquiera de los Países Miembros siempre que éste cuente con el apoyo de al menos, otros cuatro Países Miembros. Las reuniones serán presenciales, pudiendo emplearse para temas específicos el formato de videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico del que dispongan los Países Miembros.